martes, 19 de marzo de 2013

DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS


En este tipo de divorcio, es suficiente que uno de los cónyuges manifieste la voluntad de no querer continuar unido en el vínculo  matrimonial, no se solicita ningún motivo, solo se requiere que haya transcurrido un año de la celebración del mismo.

El día 03 de mayo de 2012, el Estado de México adoptó en su legislación la forma del divorcio incausado, con este se agilizan los trámites y se evitan muchos conflictos al proponer la disolución voluntaria por uno solo de los cónyuges. 


Es más que suficiente que exista la solicitud de divorcio de uno de los cónyuges para que el juez de lo familiar decrete formalmente la disolución del vínculo jurídico que los une llamado matrimonio.

Un dato importante no existe ningún problema si el matrimonio se celebró en algún otro estado de la república mexicana, solo que  el ultimo domicilio establecido como hogar conyugal fue en el Distrito Federal o en el Estado de México, también aplica si es que se sufrió el abandono del cónyuge.

Incluso, si los cónyuges nunca han vivido en el distrito federal, pero se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces de lo familiar en el distrito federal a través de un convenio, pueden pedir este tipo de divorcio.  

Algunos de los requisitos para llevar a cabo el Divorcio Incausado:

§  Debe haber transcurrido un año, desde la celebración del matrimonio civil.

§  Solicitar el divorcio Express por escrito.- lo pueden solicitar ambos cónyuges, a través de un convenio, o uno de ellos, aun cuando el otro no esté de acuerdo. no necesitas decir por qué te quieres divorciar, sólo proporcionas la dirección de tu cónyuge para realizarle la respectiva notificación de tu deseo de divorciarte y entregarle copia de esta notificación, a través de un actuario del juzgado.

§  Se deben presentar ambos cónyuges con una propuesta de convenio, en donde resuelven las controversias encaminadas a los bienes, en caso de que se hubieran casado por sociedad conyugal, a los hijos, guarda y custodia de los hijos, el horario de visitas para el cónyuge que no tiene la guardia y custodia, la pensión alimenticia y su forma de garantizarla, ya sea mediante un cheque de depósito que deberá ser entregado en el juzgado para garantizar por lo menos un año de pensión alimenticia o alguna garantía suficiente a criterio del juez de lo familiar.  Si sólo está pidiendo el divorcio uno de los cónyuges, acompañará a su trámite una propuesta de convenio, resolviendo los mismos puntos que se mencionan, al realizarse la notificación al otro cónyuge, deberá contestar si está de acuerdo o presentar su propuesta con los mismos requisitos, con un plazo no más de nueve días hábiles.

§  Cuando es contestada la solicitud de divorcio o el plazo que la ley determina para realizar la contestación hay transcurrido, el juez decretará el divorcio.

§  Si existen controversias en el convenio (que alguna de las partes este inconforme con lo establecido), se citará a una audiencia de conciliación, esto para llegar a un acuerdo. Si las partes no llegan a un acuerdo, esto se manejara ya como un incidente. Sólo versará respecto a los puntos en conflicto del convenio, el divorcio se decretará enseguida.

§  Si el juez lo solicita se citara nuevamente para la ratificación de convenio por medio de las firmas de ambas partes.

Para tramitar el divorcio necesitas: 

·        Acta de matrimonio (copia certificada) 

·        Las acta (s) de nacimiento del (os) hijos (en caso de haberlos procreado).

·        La forma de garantizar la pensión alimenticia, si existen hijos menores de edad, en términos del artículo 4.99 del Código Civil para el Estado de México, que debe ser para garantizar al menos un año, ósea 12 meses de la pensión alimenticia.

Se podrá garantizar la pensión: 

Fianza: De compañía especializada. La fianza se cotiza directamente con las compañías afianzadoras correspondientes.

Las formas comunes de garantizar el cumplimiento de alguna obligación son:

 Prenda: Por ejemplo, la factura de un automóvil o la de bienes muebles (cosas que se puedan transportar). A través de esta garantía, en caso de incumplimiento de la pensión , se remata la prenda y se pagan las pensiones alimenticias atrasadas.

 Deposito: Se compran billetes de depósito de bonos del ahorro nacional, con los cuales se garantizan mensualidades adelantadas de la pensión alimenticia, y estos se depositan en el juzgado.

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